REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de mayo de dos mil once
200 y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000015
PARTE ACTORA: CARLOS EMIRO OSUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.799.763, domiciliado en el LA Parroquia Hector Amable Mora, Sector Caño Balza, parte alta, casa sin número de la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: Richard Anderson Hernández Mora, Erika Mariana Jiménez Contreras, Carmen Rosa Contreras Peña, María Isabel Baptista y Luis Alberto Caminos.
PARTE ACCIONADA: ASERRADERO INDUSTRIAL SAN JOSÉ S.R.L., representado legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO NEWMAN.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR EL ABOGADO: Radwan Ichtay Adham.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este tribunal en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente asunto, a fin de procurar resolver por esa vía alterna el conflicto existente entre las partes.
En el caso que nos ocupa, en la audiencia oral y pública de juicio, de fecha 21 de septiembre de 2010, la representación procesal de la parte actora y la representación procesal de la parte accionada; celebraron CONVENIMIENTO. Consecuencialmente le corresponde a este Tribunal, verificar los términos del acuerdo celebrado, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora y la parte demandada, actuaron con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; en consecuencia por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal hace suyos, y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” En este sentido el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa.
Igualmente, esta juzgadora como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades. En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el referido convenimiento y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña B.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña
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