REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152
Asunto Nº 02235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LUISANA YARILUZ MORA CASTRO y YOSMER ALONSO CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.771.849 y V-19.847.084, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de DOS (02) años y once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el cual queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Así mismo, se fija un (01) Bono Especial Adicional a la Obligación de Manutención: Un (01) Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para garantizar a su hijo, su derecho a un nivel de vida adecuado. Las partes acuerdan igualmente que la cantidad establecida como Obligación de Manutención y Bono Especial Adicional, serán entregados por el padre ciudadano YOSMER ALONSO CASTRO GARCIA, en forma puntual y oportuna dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes directa y personalmente a la madre ciudadana LUISANA YARILUZ MORA CASTRO. Igualmente; las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas y otros, los mismo serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes antes identificadas manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Mayo de 2011, por los ciudadanos LUISANA YARILUZ MORA CASTRO y YOSMER ALONSO CASTRO GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/Deyanira