REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Mérida, once (11) de Mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 20540
Vista el Acta levantada en esta misma fecha en la cual se acordó Homologar un acuerdo Provisional relacionado con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONES y MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-13.676.370 y V-17.384.398, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre propuso y el padre así lo acepto, que la niña comparta con su progenitor todos los domingos, buscándola en casa de la Tía Materna, Jacqueline de Hernández a las 9:30 A.m., y retornándola al mismo lugar a las 6:00 P.m., a partir del domingo 15 de mayo de 2011, el cual seria un Régimen Provisional. Igualmente el Progenitor en este acto, ofrece aportar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES a pagar mediante depósitos en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de la madre MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, signada con el No. 70011860010088479, los días (05) de cada mes o en el día hábil siguiente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo Provisional suscrito en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos: TULIO ANTONIO GAVIDIA QUIÑONES y MERLY PATRICIA MONTENEGRO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA
Ngr/20540