REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Mayo de 2.011.


201º y 152º

Vista la Medida de Protección en Colocación Familiar dictada por este despacho en fecha 21/10/2.009, inserta al folio 62, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.655.864, así como el acta que antecede al folio 76, mediante la cual se ordena la modificación de la mencionada medida de protección previa opinión del mencionado adolescente, a los fines de que el adolescente regrese al lado de su padre biológico, ciudadano EDGAR VIDAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.311, en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda modificar la mencionada Medida de Protección dictada en la fecha arriba señalada, y consecuentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 25 y 30 Ejusdem, a favor del OMITIR NOMBRE, para que la misma sea en su propio hogar, bajo la responsabilidad de su padre biológico ciudadano EDGAR VIDAL GARCIA, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 20939