REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 01233
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, actuando en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; quien solicita a este Tribunal la rectificación del error material de trascripción que se evidencia en la sentencia HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre del año 2010, en el cual al finalizar la sentencia se señala los nombres y apellidos de los ciudadanos JESUS JAVIER SANTIAGO RIVAS y VICTORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ, siendo lo correcto según consta en el expediente EDIS KARINA ANDRADE MORENO y JOSE GREGORIO DELGADO PEÑA, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR del niño de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta al folio 07 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto según consta en el expediente EDIS KARINA ANDRADE MORENO y JOSE GREGORIO DELGADO PEÑA. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 08 de diciembre del año 2010. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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