REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01978
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHON GABRIEL HINESTROZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.156, asistido por la abogada en Ejercicio Zenaida Zamora Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.951.
DEMANDADO: YAMILETH ANDREINA ROJAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.434.628.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de abril del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JHON GABRIEL HINESTROZA RANGEL, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana YAMILETH ANDREINA ROJAS RUJANO, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JHON GABRIEL HINESTROZA RANGEL y YAMILETH ANDREINA ROJAS RUJANO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: Las partes son funcionarios públicos y su horario de trabajo establece trabajar 24 horas y descansar 48 horas por lo que de mutuo acuerdo establecieron que durante la semana 48 horas libres le corresponden a la madre y las siguientes 48 horas libres le corresponden al padre y así lo van a ir llevando en forma rotativa siempre abra comunicación entre ellos, cuando por algunas circunstancias relacionadas con su trabajo sufra una alteración en el horario, el padre buscara el niño en la guardería y en el hogar de la madre cuando este alli, los periodos vacacionales la madre propone que sean por semana en forma alterna. El tribunal las exhorta a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función del niño. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHON GABRIEL HINESTROZA RANGEL y YAMILETH ANDREINA ROJAS RUJANO plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.