REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02251
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ELIASIB RAFAEL GONZALEZ MENDOZA y LIGIA KARINA FERNANDEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.268.798 y Nº V-15.848.798, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, comprometiéndose el padre a buscar al niño los días viernes a finales de la tarde en su domicilio que es el mismo de la madre y retornarlo los días domingo en horas del mediodía. Así mismo el padre compartirá con el niño las vacaciones escolares y en las festividades de navidad el niño compartirá alternadamente las fechas de 24 y 31 de diciembre, una semana consecutiva con cada padre, comenzando el presente año el padre a disfrutar la fecha del 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ELIASIB RAFAEL GONZALEZ MENDOZA y LIGIA KARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr