REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02255
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS PULGAR LOPEZ, y MAYILET COROMOTO MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.607.405 y V-18.449.004, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano PEDRO LUIS PULGAR LOPEZ, propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un Cincuenta (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en diez (10%), dichos montos los efectuara a través de depósitos bancarios. Igualmente el ciudadano propuso compartir con su hija cada vez que tenga la oportunidad de venir a la ciudad de Mérida, pernoctando con su hija, por cuanto vive en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirlos de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana MAYILET COROMOTO MENDEZ TORRES, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros No. 01160046840199119040, del Banco Occidental de Descuento. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de la niña mencionados anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Abril de 2011, por los ciudadanos: PEDRO LUIS PULGAR LOPEZ, y MAYILET COROMOTO MENDEZ TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
Ngr/02255