REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nro: 21492
Se recibió el 14 de mayo del año 2009, solicitud de Privación de Patria Potestad, presentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA LA ROSA DE RUAIGIP, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, también identificado.
Siendo el día de hoy oportunidad para llevar a efecto la fase de sustanciación en la Audiencia Preliminar, según consta en el acta que antecede dejando constancia de la comparecencia del ciudadano OLSON ARTURO LA ROSA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.308.049, parte demandante según poder conferido por la ciudadana PATRICIA CAROLINA LA ROSA DE RUAIGIP, plenamente identificada en autos, asistido por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez. En este estado, revisado como ha sido el presente expediente y visto que la ciudadana PATRICIA CAROLINA LA ROSA DE RUAIGIP, madre del niño de autos se encuentra domiciliada temporalmente en la ciudad de Miami Estado de Florida Estados Unidos, por lo que de conformidad con el articulo 353 de la LOPNNA el ciudadano OLSON ARTURO LA ROSA SILVA, no tiene cualidad para continuar la presente acción, es por lo que este Tribunal acuerda el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas