REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00286
SOLICITANTES: MARIA ALIDA VILORIA DE SPERANZA y LILIAM BRICEIDA GOMEZ DE SPERANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-3.995.646 y V-14.400.252, respectivamente.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 17, 05 y 08 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Retirar Dinero de Entidad Bancaria.
Vista la solicitud de fecha 02 de mayo del año 2011, presentada por las ciudadanas MARIA ALIDA VILORIA DE SPERANZA y LILIAM BRICEIDA GOMEZ DE SPERANZA, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la Abogada en Ejercicio YAMILI CAROLINA MONTIEL ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 41.347, en su carácter de madres y representantes legal de sus hijos ciudadana adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 17, 05 y 08 años de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar el cincuenta por ciento (50%) sobre el saldo total de una cuenta de ahorros signada con el Nro.010803721501200041619 del Banco Provincial Sucursal Mérida y cualquier otro beneficios que le puedan corresponder a la adolescente y niños de autos, como Heredera directa la adolescente OMITIR NOMBRE y como Herederos por derecho de representación de su padre pre-muerto (DAVIDE JOSE SPERANZA VILORIA) los niños OMITIR NOMBRES del ciudadano PASQUALE SPERANZA PIROZZI, quien fallecio ab intestato el 01 de mayo del año 2009.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de mayo del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas MARIA ALIDA VILORIA DE SPERANZA y LILIAM BRICEIDA GOMEZ DE SPERANZA para que en representación de sus hijos la ciudadana adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 17, 05 y 08 años de edad; puedan tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero de la cual la mencionada adolescente y niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la entidad bancaria Banco Provincial a entregar la correspondiente cantidad de dinero y así mismo a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana adolescente y niños OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas MARIA ALIDA VILORIA DE SPERANZA y LILIAM BRICEIDA GOMEZ DE SPERANZA, en su carácter de legítimas madres y representantes legal de los mismos, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 17 días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
|