REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00297
SOLICITANTE: JESUS MANUEL ALARCON D´ JESUS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.205
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha once (11) de mayo del año (2011), por el ciudadano JESUS MANUEL ALARCON D´ JESUS, quien en su carácter de padre y representante legal de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO D´ JESUS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la parte de la Indemnización de la póliza HCM-INDIVIDUAL Nª PSPR-002201-0000003097, de fecha de emisión 03/08/2009 vigente del 03/082010 hasta el 03/08/2011, plan 058-006-2R Previsora Salud 150 Mil que tenia su legitima madre la causante TERESA YNMACULADA MARQUEZ DE ALARCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.578 y del cual son beneficiarios los prenombrados adolescentes.------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de mayo del año (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano JESUS MANUEL ALARCON D´ JESUS, para que en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, pueda tramitar y cobrar dicha póliza del cual los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano JESUS MANUEL ALARCON D´ JESUS, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los referidos adolescentes a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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