REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00298
SOLICITANTE: JOANNA JACQUELINE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.345.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha once (11) de mayo del año (2011) por la ciudadana JOANNA JACQUELINE VIVAS, en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 65.457, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante entidades públicas, privadas, entidades bancarias, diversos beneficios contractuales, entre los que destaca: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Monte pío, Seguros de vida y/o accidentes personales, asignación por causa de muerte, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, ,titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.539, de ocupación Abogado y domiciliado en Mérida Estado Mérida. El referido causante falleció el día doce (12) de Febrero del año 2011 (12/02/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 07, expedida por la Registradora Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.--------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana JOANNA JACQUELINE VIVAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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