REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01827
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RIMAR ADRIANA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.340.729, asistida por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves.
DEMANDADO: JAVIER ALEXI NIÑO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.199.698.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 09 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana RIMAR ADRIANA ROJAS DIAZ,, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano JAVIER ALEXI NIÑO SOSA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos RIMAR ADRIANA ROJAS DIAZ y JAVIER ALEXI NIÑO SOSA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario para lo cual se ordena la apertura de dicha cuenta por este tribunal. Se fijan 02 bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno, con un incremento del 15% cada vez que le incrementen el sueldo al padre obligado. Así mismo las partes convienen en establecer el siguiente régimen de Convivencia familiar a favor de su hija en los siguientes términos: Un día sábado o domingo de cada semana manera intercalada el padre buscara a la niña previo acuerdo con la madre y los periodos vacacionales mas adelante se pondrán de acuerdo ambos padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RIMAR ADRIANA ROJAS DIAZ y JAVIER ALEXI NIÑO SOSA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.