REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 01855
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.618.161, asistida por la ciudadana Defensora Publica Abogada Alba Marina Newman.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.082, asistido por las abogadas en Ejercicio ALMA ALBORNOZ y MARVIS ALBORNOZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 131.500 y 96.976, respectivamente.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 14 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, también identificado.------------------El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: La madre buscara a la niña todos los viernes al salir del colegio y la retornara el día sábado de 04:00 a 05:00 de la tarde al domicilio del padre; carnaval y semana santa serán alternos para cada padre, en el mes de agosto los primeros 15 días de vacaciones serán para la madre y el resto para el padre. En vacaciones decembrinas la madre buscara a la niña al salir del colegio retornándola con su padre el día 26 de diciembre de cada año, sin alternar. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-----------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA DAYANA ALBARRAN PEREZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.