REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02241
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto DEL Ministerio publico, a solicitud de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO y JUNIOR GERMAN RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.106.316 y V-14.806.951, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en los siguientes términos: el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%), así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Igualmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de abril de 2011, por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO y JUNIOR GERMAN RAMIREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc