REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro.02256

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO y CINDY MARICETT AVILA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.779.475 y V-14.400.521, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FANNY CALLES DE ARISMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.064

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad.

Se recibió el día once (11) de mayo del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO y CINDY MARICETT AVILA DE HERNANDEZ. Debidamente asistidos por la profesional del derecho FANNY CALLES DE ARISMENDI, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de septiembre del año (1996) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO y CINDY MARICETT AVILA DE HERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO y CINDY MARICETT AVILA ROJAS identificados en autos, en fecha día veintiuno (21) de septiembre del año (1996) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) así mismo acuerdan, Igualmente que aportara dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 25% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán entregados a la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El mismo se establece abierto es decir, que el padre pueda visitar a sus hijas cuando lo crea conveniente sin limitaciones algunas y en épocas de vacaciones, las mismas serán compartidas por ambos padres. Así se decide.------------------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.

GYJ/zgr