REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00304
SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.355.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha dieciséis (16) de mayo del año (2011) por la ciudadana LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 112.373, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, entidades públicas, privadas, diversos beneficios contractuales, entre los que destaca: Prestaciones Sociales, Seguros de vida, asignación por causa de muerte, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, salarios asignados y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante FRANKI JAVIEL GUTIERREZ VARELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.048.623, de ocupación Operador de Acueducto y domiciliado en el Sector Piedras Negras, casa s/n, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida. El referido causante falleció el día catorce (14) de mayo del año 2010 (14/05/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 07, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana LUISA DEL CARMEN PUENTE TERAN, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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