REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01997
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.709.208, asistido por la ciudadana Defensora Publica Abogada Marguily Pulido.
DEMANDADO: ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.951.253, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA LEMUS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.886.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 05 de abril del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ y ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 0134-0244-24-2442137721 cuya titular es la ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON los primeros 05 días de cada mes. Se fijan 02 bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con un incremento del 10% anual sobre las cantidades antes indicadas. Los gastos de recreación serán cubiertos por el padre en su totalidad cuando comparta con el. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA se escucha la opinión de la niña de autos quien fue impuesta por el tribunal y manifestó estar informada de los acuerdo realizados por su padres en relación a su manutención. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ y ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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