REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02312
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LIANET ELIZABETH TORREALBA MORALES y DANNY ROBERTO SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.088.168 y V-13.722.207, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: DORA ALICIA MALDONADO LACRUZ, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 82.845.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 16 de mayo de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LIANET ELIZABETH TORREALBA MORALES y DANNY ROBERTO SANCHEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta y uno (31) de agosto del año 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Saman de Gûere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LIANET ELIZABETH TORREALBA MORALES y DANNY ROBERTO SANCHEZ MENDEZ, identificados en autos, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 1.997, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Saman de Gûere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete otorgarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno por MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto y otro del mismo monto en el mes de diciembre, se establece un aumento anual del 20% sobre los montos indicados anteriormente. Gastos extras en un 50% para cada uno de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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