REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01744
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.917.463, asistida por el Abogado en Ejercicio GUILLERMO ZAYAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 145.522.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.506, asistido por la abogada en Ejercicio SANDRA CUELLAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.741.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 24 de febrero del 2011, solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO y JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre 03 días de la semana lunes, miércoles y viernes lo retirara del Colegio y lo retornara al hogar de la madre a las 07:00 de la noche, y un sábado y domingo alterno cada 15 días lo buscara a las 10:00 de la mañana retornándolo a las 05:00 de la tarde al domicilio de la madre, los periodos vacacionales compartidos de forma alterna previo acuerdo entre los padres. El tribunal las exhorta a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función del niño. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO y JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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