REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02323
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO EMIRO VILLASMIL CELIS y ELIZABETH DUPERLY ACEVEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.886.729 y V-19.900.703 respectivamente, a favor del por nacer, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre reconoce en este acto y de manera voluntaria que el por nacer es su hijo; ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar el 30 de mayo del presente año y en lo sucesivo el 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 01020304090100052123 del Banco de Venezuela mas el 50% de los gastos médicos. Presente la madre del por nacer expuso: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2011, por los ciudadanos EDUARDO EMIRO VILLASMIL CELIS y ELIZABETH DUPERLY ACEVEDO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr