REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00061
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA JOSEFA LEON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.953. Asistida por la Abogada en ejercicio LUCITA CAROLINA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.627.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.350.951.
MOTIVO: DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE CURADOR ESPECIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFA LEON MENDEZ, plenamente identificada a los autos. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE. Por cuanto el ciudadano LEONEL EDUARDO LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.891 domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, sector El Arenal, casa s/n del Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 22 de febrero del año 2011, a fin de que represente a la prenombrada adolescente. Vista la opinión favorable dada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano LEONEL EDUARDO LEON MENDEZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria