REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de mayo de 2011
200º y 152º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN
Expediente Nro. 01603
En horas del día de hoy, lunes 02 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Gladys Yolanda Jaspe, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SANDRA ISABEL LEON. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ADALBERTO SANDINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.352.776, acompañado de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.780.569, asistido por la Abogada ZAIDA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.102, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de RETENCION INDEBIDA, tal como fue fijada mediante acta de fecha 11 de abril del año 2011. ------------------------------------
En este estado la ciudadana Fiscal Novena manifiesta, siendo la oportunidad legal para desarrollar la audiencia de sustanciación de pruebas y teniendo en cuenta que es la primera actuación de esta funcionaria particular, revisado como ha sido el procedimiento al cual fui asignada por relevo fiscal en virtud de la recusación interpuesta en contra del ciudadano fiscal Abogado Adrián Gelves Osorio, observa esta representación Fiscal que el presente procedimiento se inicio de oficio posterior agotamiento de vía conciliatoria por la Fiscalía Décima Quinta, quien en su escrito libelar requiere el llamamiento de la progenitora SANDRA ISABEL LEON LEAL, a participar en este proceso como tercera interesada y toda vez que el Tribunal no realizo pronunciamiento sobre el particular, esta representación Fiscal estimando que es indispensable la presencia y la participación de dicha ciudadana en este procedimiento de conformidad con los artículos 206 y 211 del CPC pide respetuosamente al Tribunal se reponga la causa al estado de notificar a la ciudadana SANDRA ISABEL LEON para garantizarle sus derechos procesales tal y como se manifestó mediante escrito consignado ante este Tribunal el 15 de abril del 2011, cuyo contenido ratifico en todas y cada una de sus partes, es todo.
Revisado como ha sido el presente expediente el Tribunal observa que si bien es cierto la Representación Fiscal solicita la reposición de la presente causa por no haber realizado el llamamiento de la ciudadana SANDRA ISABEL LEON al presente procedimiento como tercera interesada, no obstante esta juzgadora considera que dicha ciudadana se encontraba a derecho por cuanto en el acta levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta y que corre inserta a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones, ella es quien solicita la intervención de la Fiscalía aparece firmando las respectivas actas como solicitante, además de que dicha observación en el caso de que pudiera existir es de conformidad con el 475 de la LOPNNA es en la audiencia de hoy que el Tribunal podía decidir sobre lo solicitado, igualmente este Tribunal en fecha 11 de abril del año en curso se comunico vía telefónica con la ciudadana SANDRA ISABEL LEON quien le manifestó que visto que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE le había informado a ella que quería permanecer en la ciudad de Mérida con su padre, por lo que ella decidió no acudir a llamamiento del tribunal por lo manifestado por la adolescente y debido a problemas de salud por los cuales atravesaba la ciudad en ese momento (AH1N) y ella presenta cardiopatía congénita y además de causas laborales no podía trasladarse a esta ciudad.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada ZAIDA FERNANDEZ, en su carácter de Abogada Asistente del ciudadano ADALBERTO SANDINO FERNANDEZ quien expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal que vista la situación real de la presente causa que no existe retención Indebida, ya que la adolescente en ningún momento se vino con su padre en contra de su voluntad si no que la madre lo llamo para que se trajera a su hija a vivir aquí en Mérida desde el mes de agosto del año 2010, evidencia de ello es que esta escolarizada desde esa fecha, por lo que cedió la Custodia al padre de una manera indirecta, razón por la cual se evidencia que nunca hubo retención indebida solicito ya que la adolescente esta con plena voluntad y la madre en esa oportunidad me la entrego por lo que solicito se sirva cerrar el presente expediente y el archivo del mismo. Es todo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA se escucha la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE quien expone: Yo me vine con mi papa en el mes de agosto por que tuve un problema con mi mama, ella lo llamo y le dijo que me buscara y el dijo que le diera un tiempo para irme a buscar entonces desde el 17 de agosto del pasado año, estoy viviendo con mi papa por mi voluntad por que yo quiero esta con el, ayer 01 de mayo mi mama me llamo y me dijo que no iba a venir por que tenia mucho trabajo y no va perder el tiempo si yo no me quiero ir, así mismo manifiesto que las relaciones con mi mama han mejorado un poco hemos hablado y tengo pensado ir en agosto a pasar unos días con ella.
La juez visto lo expuesto por las partes, la inasistencia de la ciudadana SANDRA ISABEL LEON a las 03 audiencias celebradas ante este despacho y la conversación sostenida vía telefónica con la ciudadana juez, acuerda el cierre y archivo del presente expediente en este acto. CUMPLASE.


La Juez

Dra. Gladys Yolanda Jaspe


ADALBERTO SANDINO FERNANDEZ Abogada ZAIDA FERNANDEZ


Adolescente Representación Fiscal


La Secretaria

Abg. Linda Guillen Vergara