REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01825
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA COROMOTO MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.331, asistida por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Yudy Rivas.
DEMANDADO: MOISES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.925.463.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.128.573,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 09 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana ANA COROMOTO MARQUEZ MOLINA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano MOISES RONDON, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ANA COROMOTO MARQUEZ MOLINA y MOISES RONDON, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la siguiente obligación de manutención a favor de su hija, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara directamente a la adolescente o a la madre los primeros 05 días de cada mes, el bono escolar para el mes de agosto será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el bono navideño será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Con un incremento anual del 15% y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. --------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANA COROMOTO MARQUEZ MOLINA y MOISES RONDON, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.