REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00306
SOLICITANTE: FANY MAGALY RANGEL BECERRA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.226.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TIBEIDA RANGEL DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.406.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: FANY MAGALY RANGEL BECERRA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante ALVIO EMIRO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.110 ---------------------------------------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ALBERT EDUARDO SANCHEZ y NORILYS VALENTINA ALCANTARA DURAN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos FANY MAGALY RANGEL BECERRA y OMITIR NOMBRE, así como el adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALVIO EMIRO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.110-------------------------Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: FANY MAGALY RANGEL BECERRA y OMITIR NOMBRE, así como el adolescente: OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre ALVIO EMIRO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.110, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.----------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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