REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01972
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.576, asistido por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza.
DEMANDADO: IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.474.111.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 30 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI e IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente convenimiento a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales depositara los 05 primeros días de cada mes en una cuenta que la madre le indicara. Se fijan 02 bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, el bono del mes de agosto lo pagara en dos partes la primera para el 15 de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES y la segunda para el 15 de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, y el bono de diciembre lo pagara los primeros 05 días del mes de diciembre, estas cantidades tendrán un incremento del 20% anual. Igualmente el padre se compromete hacerle llegar a la niña los beneficios que le corresponden como bonificaciones especiales del organismo empleador del padre obligado. Los gastos médicos serán en un 50% para cada padre previa presentación de facturas y recibos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.----------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI e IVAN ALONSO VALBUENA DAVILA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
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