REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02338
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RIGOBERTO PEREIRA ROSALES y GENESIS GIBELLY RUIZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.486.765 y V- 24.584.937, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), MENSUALES, en partidas quincenales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) cada una, a pagar el 15 y 30 de cada mes a partir del mes de Mayo de 2011, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. Ofreció un Bono Especial para sufragar los gastos de artículos personales y ropa del niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mediante la adquisición de ropa y artículos personales a realizar el 15 de Agosto de cada año a partir del 2011. De igual modo ofreció el Bono Navideño, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que amerite su hijo, previa presentación de los récipes médicos y facturas. Por su parte la madre estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Mayo de 2011, por los ciudadanos RIGOBERTO PEREIRA ROSALES y GENESIS GIBELLY RUIZ JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/Deyanira