REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02340
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO RIVAS VALERO y CARELIS KATERINE PAREDES SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.588.506 y Nº V-23.719.297, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que conviene en modificar de manera voluntaria la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre hasta que la niña culmine el año escolar 2010-2011, Presente la niña expone: Me quedo a vivir con mi papa hasta que termine la escuela. Presente el padre de la niña expone: que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de la custodia de su hija quien esta con el desde la semana santa del año 2011y hasta que culmine el periodo escolar 2010-2011 y solicita que se homologue, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de mayo de 2011, por los ciudadanos ORLANDO RIVAS VALERO y CARELIS KATERINE PAREDES SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr