REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Mayo de dos mil once.


201º y 152º

ASUNTO: 21582

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito suscrito por el ciudadano MISXANDER ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.065.113, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.747, de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil once, inserta al folio 68, en el cual manifiesta que por acuerdo voluntario en compañía de la ciudadana KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA, reconoció por ante el Registro Civil del Municipio Miranda al niño OMITIR NOMBRE, como su hijo, así consta en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil antes señalado, la cual anexa al presente escrito; en consecuencia el nombre y apellido del niño es el siguiente: OMITIR NOMBRE; igualmente, asume la responsabilidad en todo lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-------------------------------------------------------------------------------------------Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 44, Año: 2008, inserta al folio 69 y su vuelto del presente expediente, perteneciente al niño OMITIR NOMBRE, certificada y expedida en fecha 04 de mayo de dos mil once, por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, donde se evidencia que el niño antes refiero es hijo de la ciudadana KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA y del ciudadano MISXANDER ANTONIO VERGARA ALARCON, y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: MISXANDER ANTONIO VERGARA ARAUJO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 21582, DEMANDANTE: ARAUJO RIVERA KENDERLIT DIOMIRA. DEMANDADO: VERGARA ALRCON MISXANDER ANTONIO. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 26, MES: MAYO, AÑO: 2.009, por cuanto ni hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. Gladys Yolanda jaspe.

La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



La Sria.
Fcv/21582.-