REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de mayo de 2011

201º y 152º

Revisado como ha sido Exhaustivamente el presente expediente el Tribunal observa que el ciudadano OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.511 cancelo el atraso por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de la obligación de manutención, a favor de su hija MARTHA GYSBELL GUERRERO CALDERON, quien es mayor de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento acta Nº 1255 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador (hoy Registro Civil), que obra inserta al folio cinco (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2105 MEDIDA CAUTELAR DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO CALDERON ZAMBRANO. DEMANDADO: OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES. MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 29-03-2001. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/2105