REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02353
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ARCADIO RAMIREZ ROJAS y CAROLINA DEL VALLE ARAQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.951.444 y V-13.967.345 respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con el niño dos días a la semana cada quince días los lunes y martes y a la semana siguiente el miércoles y jueves a partir del lunes 09-05-2011; pernoctando el niño en el hogar paterno y retornándolo al día siguiente a la guardería. Los fines de semana cada quince días el padre compartirá con el niño el día viernes a partir del 13-05-2011, el padre se compromete a buscar al niño en el colegio a las 5:30 p.m y lo retornará el día lunes a la guardería a las 7:30 a.m. en navidad, el hijo compartirá con el progenitor la semana del 24 con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y en año siguiente alterno. En carnaval el niño compartirá con la madre y semana santa con el padre y el año siguiente alterno. La madre está conforme. Presente la madre expuso: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de mayo de 2011, por los ciudadanos JOSE ARCADIO RAMIREZ ROJAS y CAROLINA DEL VALLE ARAQUE RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr