REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02357
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.604.383 y V-19.592.923 respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y tres (03) años y siete (07) meses de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, a pagar en dos quincenas iguales; a partir del 15 de mayo del 2011 en la cuenta que la madre aperture. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) a pagar el 15 de julio de cada año, el bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año y los gastos de medicina serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con las propuestas del progenitor de mis hijos y me comprometo a abrir la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa antes del 14 de abril y le informaré el número ese día para que inicie los depósitos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2011, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO y ROSA MARIAM MALDONADO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr