REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02361
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Rosa Margarita Quintero, acreditada por el Consejo Municipal del Derecho del Niño, Niña y Adolescentes, bajo el No. 066, de conformidad con el Articulo 202, literal F, en concordancia con el Articulo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ y JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.098 y V-16.444.419, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año y seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: La ciudadana ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y seis (06) meses de edad, propone fijar el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, buscara al niño los días Lunes y Martes desde las 9:00 AM y lo retornara a las 5:00 PM, las vacaciones de carnaval y semana santa, agosto y la navidad serán compartidas por mutuo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Yo, JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio se homologado ante este Despacho y se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de mayo de 2011, suscrito por los ciudadanos ANNY DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ y JHON CLEOVER SANCHEZ AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Ngr/02361