REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02363
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIRALY CELIMA SANCHEZ QUINTERO y HENRY ARTURO NAVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.255 y V-10.850.673, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.00,) mensuales, a pagar en quincenas de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) cada una. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares y un Bono Especial de Navidad, parea el mes de Diciembre, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para contribuir con los gastos de vestido y calzado. Se acuerda expresamente que los gastos extras de médicos y medicinas, corren en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Y solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: MIRALY CELIMA SANCHEZ QUINTERO y HENRY ARTURO NAVA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Ngr/02363