REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02366
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YUSMAIRY PEREZ PEREZ y DERYILUI TORO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.745 y V-16.664.029, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales pagaderos los primeros cinco 5 días de cada mes. Así mismo se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) para cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos extraordinarios que requiera su hijo propuso sufragarlos en un 100%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios, presente la madre del niño expuso: que esta de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, manifestando que la obligación sea depositada en la cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de mayo de 2011, por los ciudadanos YUSMAIRY PEREZ PEREZ y DERYILUI TORO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr