REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02369
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN PLAZA QUINTERO y RAFAEL DOMINGO MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.474.161 y V-10.357.813, respectivamente. debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURYS MARIA DAVILA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 109.856; quienes exponen que en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha doce (12) de Abril del año dos mil once (2011), según se desprende del Expediente Nº 01964 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela y las bienhechurias sobre ella construida ubicado en la Avenida los Próceres, sector la Otra Banda, urbanización Alto Prado Mérida, calle 2, quinta “mis corazones”, Nº 20, Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida con un área de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (305,35 mts2), con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: calle Nº 02 del Conjunto Residencial, en una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts) aproximadamente; FONDO: parcela Nº 08, en una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts) aproximadamente; COSTADO DERECHO: (visto de frente) parcela 19, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS(19,70 mts) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) parcela 21, en una extensión de DIECINUEVE CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 mts) aproximadamente. el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2001, quedando registrado bajo el Nº 48, folios 310 al 315 del Protocolo Primero, tomo 33, del cuarto Trimestre del 2001. En el cual sobre la parcela antes identificada construimos bienhechurias consistentes en una (01) casa para habitación construida con estructura de concreto y paredes con bloques de cemento y posee las siguientes dependencias: Dos niveles, un (l) ático y un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos; PRIMERO: El primer nivel, consta de una sala comedor, una cocina, un pequeño cuarto de estudio, una habitación de servicio y dos baños, con pisos de cerámica y techos de machihembrado y placa de concreto, un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos techado con machihembrado y tejas, portón eléctrico y áreas verdes. SEGUNDO: el Segundo Nivel consta de tres (3) habitaciones, dos baños, un balcón y una sala de estar, con pisos de parquet a excepción de los baños que poseen pisos de cerámica techos de machihembrado y placa. TERCERO: El ático, esta compuesto por una habitación y un pequeño cuarto adyacente para lencería, con pisos de parquet y techo de machihembrado, la casa posee instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas y estas poseen ventanas de aluminio con vidrio panorámicas. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha siete (07) de junio del año 2005, quedando registrado bajo el Nº 15, folios 88 al 99 del Protocolo Primero, tomo 30, del segundo Trimestre del 2005 SEGUNDO: Un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-1, segundo nivel del edificio denominado RESIDENCIAS VANESSA, en la intersección de la avenida las Américas con avenida Humboldt, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (94,41 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y escalera; SUR: Con fachada principal del edificio; Este: con fachada lateral del edificio; OESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio; le corresponde al descrito apartamento un porcentaje de condominio de 11,4687% y consta de la siguiente distribución: Un recibo comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, cocina y oficios, posee dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los números 5 y 6 respectivamente, los cuales constituyen una parte indivisible de la vivienda. A dicho inmueble se le hicieron mejoras: según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2010, quedando registrado bajo el Nº 35, folios 238 al 244 del Protocolo Primero, tomo 22, del primer Trimestre del 2010. TERCERO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: PLACAS: AA969JL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748498A48088, SERIAL DEL MOTOR: 9A48088, MARCA: FORD: MODELO EXPLORER, AÑO 2009: COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON: USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28009715, expedido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 25 de agosto del 2009. CUARTO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: PLACAS: MFP-40P, SERIAL DE CARROCERIA: 93YJA1V058J940647, SERIAL DEL MOTOR: K4MJ706Q105926, MARCA: RENAULT: MODELO SCENIC 1.6 SINC/E2, AÑO 2008: COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN: USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26047322, expedido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 12 de agosto del 2008. Los cuales de mutuo acuerdo han decidido adjudicar y homologar de la siguiente manera: a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN PLAZA QUINTERO, le quedaran con plena propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela y las bienhechurias sobre ella construida ubicado en la Avenida los Próceres, sector la Otra Banda, urbanización Alto Prado Mérida, calle 2, quinta “mis corazones”, Nº 20, Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida con un área de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (305,35 mts2), con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: calle Nº 02 del Conjunto Residencial, en una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts) aproximadamente; FONDO: parcela Nº 08, en una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts) aproximadamente; COSTADO DERECHO: (visto de frente) parcela 19, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 mts) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) parcela 21, en una extensión de DIECINUEVE CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 mts) aproximadamente. el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2001, quedando registrado bajo el Nº 48, folios 310 al 315 del Protocolo Primero, tomo 33, del cuarto Trimestre del 2001. En el cual sobre la parcela antes identificada construimos bienhechurias consistentes en una (01) casa para habitación construida con estructura de concreto y paredes con bloques de cemento y posee las siguientes dependencias: Dos niveles, un (l) ático y un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos; EL PRIMER NIVEL, consta de una sala comedor, una cocina, un pequeño cuarto de estudio, una habitación de servicio y dos baños, con pisos de cerámica y techos de machihembrado y placa de concreto, un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos techado con machihembrado y tejas, portón eléctrico y áreas verdes. EL SEGUNDO NIVEL: consta de tres (3) habitaciones, dos baños, un balcón y una sala de estar, con pisos de parquet a excepción de los baños que poseen pisos de cerámica techos de machihembrado y placa. EL ÁTICO que esta compuesto por una habitación y un pequeño cuarto adyacente para lencería, con pisos de parquet y techo de machihembrado, la casa posee instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas y estas poseen ventanas de aluminio con vidrio panorámicas. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha siete (07) de junio del año 2005, quedando registrado bajo el Nº 15, folios 88 al 99 del Protocolo Primero, tomo 30, del segundo Trimestre del 2005 SEGUNDO: Un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-1, segundo nivel del edificio denominado RESIDENCIAS VANESSA, en la intersección de la avenida las Américas con avenida Humboldt, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (94,41 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y escalera; SUR: Con fachada principal del edificio; Este: con fachada lateral del edificio; OESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio; le corresponde al descrito apartamento un porcentaje de condominio de 11,4687% y consta de la siguiente distribución: Un recibo comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, cocina y oficios, posee dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los números 5 y 6 respectivamente, los cuales constituyen una parte indivisible de la vivienda. A dicho inmueble se le hicieron mejoras: según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2010, quedando registrado bajo el Nº 35, folios 238 al 244 del Protocolo Primero, tomo 22, del primer Trimestre del 2010. Y al ciudadano RAFAEL DOMINGO MORA DIAZ, se le adjudica la propiedad plena, perfecta e irrevocable, de los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: PLACAS: AA969JL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748498A48088, SERIAL DEL MOTOR: 9A48088, MARCA: FORD: MODELO EXPLORER, AÑO 2009: COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON: USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28009715, expedido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 25 de agosto del 2009. SEGUNDO: Un vehiculo identificado con las siguientes características: PLACAS: MFP-40P, SERIAL DE CARROCERIA: 93YJA1V058J940647, SERIAL DEL MOTOR: K4MJ706Q105926, MARCA: RENAULT: MODELO SCENIC 1.6 SINC/E2, AÑO 2008: COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN: USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26047322, expedido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 12 de agosto del 2008.------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN PLAZA QUINTERO y RAFAEL DOMINGO MORA DIAZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02369 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/02369
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