REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02395
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS GONZALEZ y SIRAYDA DEL CARMEN CAMACHO AVILA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.933.397 y v-23.442.334 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS GONZALEZ y SIRAYDA DEL CARMEN CAMACHO AVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los fines de semana el padre compartirá con su hija, a partir de este fin de semana , un fin de semana solo los domingos, entre las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y los otros fines de semana desde el sábado a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. En navidad el padre compartirá con la niña tanto el 24 como el 31 desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. El domingo día de la madre no operara la regla de visitas de fin de semana, los días lunes de carnaval y jueves santo, la niña compartirá con el padre desde las 10:00 hasta las 02:00 p.m. retornándola a la casa de la abuela materna , esto para todos los casos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria