REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02399
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANTONY JOSE MORILLO HERNANDEZ y FRANCY MARGARITA FIGUERA PACHECO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.516.273 y v-15.621.496 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONY JOSE MORILLO HERNANDEZ y FRANCY MARGARITA FIGUERA PACHECO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna; pasara a recogerla cada 15 días, los días viernes a partir del 27 de mayo de 2001, en la escuela Mi pequeño Mundo, ubicado en la Urbanización santa María Norte, calle Los cederos, quinta Claret, a las 12:30 del medio día y la retornara el día domingo a las 06:00 p.m. al hogar materno, la hija pernoctara con el padre en el hogar de los abuelos paternos. En carnaval y semana santa la hija compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre en el año 2012, intercambiando fechas en años sucesivos. En las vacaciones escolares el 50% compartirá al inicio con el padre en la modalidad de fin de semana y el otro 50% con la madre, intercambiando el disfrute en años sucesivos. En navidad, la semana del 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y la semana del 31 compartirá con la madre y al siguiente año alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria