REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02401
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE GUTIERREZ RANGEL y ELIZABETH BARRIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.024.552 y V-13.577.054 respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y tres (03) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos; la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.608,00) mensuales, a pagar en cupones de alimentación o beneficio de cesta ticket, ya que no cuenta con efectivo suficiente para hacer el aporte en efectivo, debido a descuento de nomina que tiene por su hija mayor, el pago lo haría de forma directa a la madre los primeros de cada mes, a partir del 01 de junio del 2011. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, los 01 de julio y el 01 de agosto. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) el 16 de diciembre de cada año. Presente la madre de los niños conviene en la propuesta del padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de mayo de 2011, por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUTIERREZ RANGEL y ELIZABETH BARRIOS RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr