REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: 23089
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ANA MARIA DESIATO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.702, con el carácter acreditado en autos, de fecha siete (07) de Abril de dos mil once, inserta al folio 295, mediante la cual manifiesta al Tribunal la decisión de su mandante ciudadano OSWALDO ANTONIO BESEMBEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.482, en su condición de parte actora, de desistir de la demanda que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se inició en contra de la ciudadana IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.361, de este domicilio; así mismo, solicita se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Vista el acta levantada a la ciudadana IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO, antes identificada, mediante la cual manifiesta estar totalmente de acuerdo con el desistimiento planteado por el ciudadano OSWALDO BESEMBEL, en la diligencia estampada al folio 295, ya que de mutuo acuerdo resolvieron todo lo referente a las instituciones familiares, a través de una separación de cuerpos y bienes que realizaron en fecha 24 de marzo del 2011, por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según copias simples que consigna en 05 folios útiles, quedando así establecido el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Visto igualmente, el recibo de fecha 10 de mayo de dos mil once, mediante el cual el ciudadano DANNY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.648, en su condición de Administrador del Fondo Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador de Estado Mérida, hace constar: que la ciudadana IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO, realizó un depósito en el número de Cuenta Corriente 01050065681065334095 del Banco Mercantil, a nombre del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, por concepto de la Multa Impuesta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de 10 U.T. (Bs. 760,00), inserto al folio 31, y el oficio Nº FMPNNA 0003-2011, de fecha 13 de mayo de 2011, inserto al folio 320, remitido por el administrador antes referido, donde de evidencia el pago de la multa impuesta a la ciudadana IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento y la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BESEMBEL CARRERA e IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO, en su carácter de parte demandante y parte demandada en el presente Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. BESEMBEL CARRERA OSWALDO ANTONIO. DEMANDADO: BELANDRIA IRAMAR MERCEDES. MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 30, MES: MARZO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abog. Gladys Yolanda Jaspe.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/23089.-
|