REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinte y siete de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia inserta al folio 18, suscrita por la ciudadana MARVEYA DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE , plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JOSE ORLANDO QUINTERO CERRADA, inscrito en el inbreabogado bajo el Nº 98.342, en la cual ciudadana MARVEYA DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE, desiste del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y acuerda homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: MARVEYA DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE; DEMANDADO: VALERO JOSE FAVIO; MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, PROCEDENCIA: PARTICULAR. MERIDA; FECHA DE ENTRADA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2.010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA


JIMS/01292