REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de Mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 01815
Vista el Acta levantada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del presente año, en la cual se acordó la Homologación de REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por los ciudadanos CESAR COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-9.837.180 y V-14.268.731, respectivamente, a favor del adolescente, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Aumento la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, a descontar directamente de la nomina a partir del 30 de Junio de 2011, y en lo sucesivo los (30) de cada mes, y a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, signada con el No.70040160010319877, a nombre de la ciudadana YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ. Aumento del Bono Escolar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), a descontar directamente de nomina de pago, a pagar el 30 de Julio de cada año a partir del 2011, y a depositar en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente. Aumento del Bono de Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), a descontar directamente de la nomina de pago, a pagar los primeros quince (15) días, del mes de Diciembre de 2011, y en lo sucesivo los 15 de Diciembre de cada año, y a depositar en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente. La madre esta de acuerdo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acuerda: oficiar al organismo respectivo para que realicen el referido descuento a partir de las fechas acordadas, y les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de mayo de 2011, por los ciudadanos: CESAR COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes, y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Ngr/01815