REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02387
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO y DELIA JOHANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.872.511 y V-15.885.823, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 11 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO, se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre de cada año; cantidades de dinero que serán entregados a la ciudadana DELIA JOHANA PEREZ, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la prenombrada tiene en el banco Sofitasa, cuya numeración suministrará posteriormente. De igual modo, ambos progenitores se comprometieron con sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. Finalmente consideraron que los montos antes señalados se incrementen anual y automáticamente en treinta por ciento (30%). En cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres acordaron que el ciudadano EDUARDO SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO, podrá compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, todos los días domingo, previa coordinación con la ciudadana DELIA JOHANA PEREZ, tomando en cuenta que el prenombrado niño aún es amamantado, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de mayo de 2011, por los ciudadanos EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO y DELIA JOHANA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS