REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02393
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS CONTRERAS MOLINA y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.904.054 y V-13.803.653, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre acordó compartir con su hija dos días a la semana, recogiéndola los días martes y jueves a las 2:30 p.m., retornándola a las 7:00 p.m. al hogar materno, a partir del jueves 17 de marzo de 2001. Los fines de semana de manera alterna entre los progenitores, el padre buscará los días sábados a las 11:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno, a partir del sábado 26 de marzo de 2011. En carnaval y semana santa la niña compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre, iniciando este año 2011 e intercambiando las fechas cada año sucesivamente. En las vacaciones escolares 50% del periodo, la niña compartirá al inicio con el padre y el otro 50% con la madre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad, la semana del 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al siguiente año alterno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos CARLOS CONTRERAS MOLINA y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc