REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nº. 02405
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VALERO y MARY CATHERIN GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.610.687 y V- 19.486.914, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VALERO, podrá enviar a un familiar para buscar a su hijo el niño OMITIR NOMBRE en el lugar de domicilio de la madre, un fin de semana cada quince (15) días, específicamente los días Viernes a las seis (6:00 pm) de la tarde, compartiendo con su hijo, hasta el día Domingo a las tres (3:00 pm) de la tarde, retornandolo oportunamente al domicilio de la madre. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación a las fechas especiales para el mes de Diciembre; las partes acuerdan que su hijo, podrá compartir las fechas decembrina y específicamente los días Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, equitativamente con cada uno de sus progenitores, en forma alternada anualmente. Al respecto, las partes antes identificados expusieron estar totalmente de acuerdo con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Mayo de 2011, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VALERO y MARY CATHERIN GUTIERREZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


GYJ/Deyanira