REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00255
SOLICITANTE: ANA MARIA RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.713.099, domiciliada en Ejido. Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de 09 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Registrar Documento de Partición.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RANGEL LOPEZ, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio SONIA CACERES, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 53.439, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de 09 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a registrar por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, documento de partición amistosa y adjudicación del lote de terreno signado con el Nro. 07 a nombre de la ciudadana ANA MARIA RANGEL LOPEZ y su hijo el niño de autos, terreno que les corresponde por el fallecimiento de su legitimo cónyuge y padre de su hijo, ciudadano ANTONIO RAMON AVILA VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.391.210, quien falleció ab intestato en fecha 30 de marzo del 2003, manifiesta que por tratarse de una partición amistosa a su hijo se le esta adjudicando el 2% del terreno que legalmente le corresponde, Lote Número 7, el cual tiene un área de Setecientos Veinte metros cuadrados (720 MTS 2) el cual está valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y sus linderos y medidas son los siguientes por el NORTE: en una extensión de dieciocho metros con setenta y un centímetros lineales (18,71) con terrenos que son o fueron de Natividad Peña, por el SUR en una extensión de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros lineales (16,75 ) con terrenos que son o fueron de Luisa Vera Hernández, por el OESTE: en una extensión de treinta y nueve metros con sesenta centímetros lineales (39,60) con el lote Número 6 y por el ESTE: en una extensión de cuarenta y un metros con ochenta y nueve (41,89), el inmueble en referencia es la herencia de su difunto esposo ANTONIO RAMON AVILA VERA, quién en vida fue heredero de la causante MARIA ERNESTA VERA DE AVILA y OMITIR NOMBRE.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE de 09 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Visto la opinión favorable emitida por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado ADRIAN GELVES OSORIO.
Así mismo el ciudadano JOSE RAMON RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.959.869 a quien en audiencia celebrada en fecha 26 de abril del año 2011 se propuso para el cargo de Curador del niño de autos, luego de aceptar el cargo para el que fue propuesto, presto el juramento de ley correspondiente jurando cumplir fielmente con el cargo de Curador. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00255, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE de 09 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que el Tribunal autoriza al ciudadano JOSE RAMON RANGEL LOPEZ, en su carácter de Curador, para que represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna respectiva al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, asimismo se exhorta a la ciudadana ANA MARIA RANGEL LOPEZ, a consignar por ante este despacho copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.