REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de mayo de 2011
201º y 152º

Asunto Nro.00282

SOLICITANTE: ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.684, de este domicilio.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 29 de abril de 2011, presentada por la ciudadana ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño y del Adolescente Aboga Mary Dayana Rojas Hernández, en su carácter de madre y representante legal de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por Beneficios que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales en la Empresa Lácteos Santa Bárbara, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Banco Banesco, dejada por su padre el ciudadano JHAN CARLOS GUTIERREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.753.677, quien falleció ab intestato en fecha 27 de septiembre del 2010.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29 de abril del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ para que en representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Empresa Lácteos Santa Bárbara, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Banco Banesco y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 03 días del mes de mayo del año 2011.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



FMCS