REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00283
SOLICITANTE: CARMEN YSABEL TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la cédula de identidad Nº V-16.201.164.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha veintinueve (29) abril del año (2011), por la ciudadana CARMEN YSABEL TORO ROJAS, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Mérida; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Lácteos Santa Bárbara, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Banco Banesco; diversos beneficios contractuales, entre los que destacan: la cuota parte de las Prestaciones Sociales y las cantidades de dinero así como los intereses devengados hasta la fecha que les pueda corresponder a la prenombrada niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JHAN CARLOS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.753.677. El referido causante falleció el día veintisiete (27) de septiembre del año 2010 (27/09/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 61, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CARMEN YSABEL TORO ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
|