REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01122
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RODRIGO VARELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.373, asistido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
DEMANDADO: MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.174.934.
Descendientes: OMITIR NOMBRES, de 11, 09 y 08 años de edad.
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 23 de noviembre del 2010, solicitud presentada por el ciudadano RODRIGO VARELA GUILLEN, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de sus hijos ciudadana MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, el ciudadano RODRIGO VARELA GUILLEN, quien en este acto Desiste de la presente acción, en virtud de que el y la madre de sus hijos ciudadana MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, manifestaron que lograron llegar acuerdos que permitan al padre compartir con sus hijos los días que el no labore, previa comunicación a la madre vía telefónica, el resto de la semana estarán bajo la responsabilidad de los abuelos maternos y los fines de semana estarán con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RODRIGO VARELA GUILLEN y MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.