REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02169
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana, Municipio Campo Elías del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YARINETH DEL VALLE RONDON GUERRERO y JOHAN JOSE RUIZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.592.897 y V-17.456.724, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00). Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370032070007060481 del Banco SOFITASA. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 20%. El presente convenio se hará efectivo a partir del 15-04-2011. Ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos YARINETH DEL VALLE RONDON GUERRERO y JOHAN JOSE RUIZ OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS